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ANEXO T-XXV:  TASAS ACADÉMICAS ESTUDIANTES VISITANTES UMH


               Los estudiantes visitantes, independientemente de su procedencia o nacionalidad, deberán abonar las
               siguientes tasas:

               ‐   Tasas académicas:

                   1.  Visitantes procedentes de universidades con convenio vigente con la UMH: precio público,
                      según Decreto por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos
                      universitarios en la Comunidad Valenciana, multiplicado por 1,5. También se acogerán a estos
                      precios los estudiantes procedentes de las aulas de la experiencia de la UMH y comunidad
                      alumni UMH.
                   2.  Otros visitantes: precio público, según Decreto por el que se fijan las tasas a satisfacer por la
                      prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Valenciana, multiplicado por
                      2.


               ‐   Tasas administrativas (apertura de expediente y expedición de tarjeta universitaria): las especificadas
                   en el Decreto por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos
                   universitarios en la Comunidad Valenciana para el resto de estudiantes universitarios.



               ‐   Tasas de gestión: 150 €. Este concepto incluirá obligatoriamente el pago por parte de la UMH de un
                   seguro médico y de accidentes con cobertura durante toda su estancia en la UMH.


               En aquellos casos de interés institucional apreciado por el Vicerrector de Relaciones Internacionales,
               éste podrá proponer al órgano competente para su aprobación, una reducción del 40% en las tasas
               académicas  de los estudiantes visitantes procedentes de universidades con  convenio vigente.  Esta
               reducción no se aplicará en los conceptos de tasas administrativas ni tasas de gestión.


               Los estudiantes visitantes de nacionalidad española, que se encuentren en alguno de los supuestos de
               exención a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat
               Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, disfrutarán de exenciones y bonificaciones en los
               términos y condiciones establecidas en el mencionado artículo.
























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