Page 292 - 2023 TOMO II (OCT)
P. 292

3.  En  la  práctica,  supondrá  una  misma  línea                   de crédito por importe superior a 500,00 Euros, podrá
                                   presupuestaria, diferenciada funcionalmente por el año   presentarse propuesta de participación en la promoción
                                   de  finalización  de  la  Actividad  PAR  o  CAR.     de actividades recogidas en el Catálogo del Presupuesto
                                                                                         Participativo Institucional.
                                   Capítulo II: Ejecución                                2. En el momento de la elaboración del Presupuesto del
                                                                                         Ejercicio  siguiente,  se  tendrá  en  consideración  esta
                                                                                         participación  en  las  decisiones  de  dotaciones
                                   Artículo 17. Ejecución de cada anualidad
                                                                                         presupuestarias en cada una de las actividades recogidas
                                   1. 1.   En cada anualidad presupuestaria, se dispondrá   en el Catálogo de Presupuesto Participativo vigente.
                                   del crédito concedido para su ejecución en ese ejercicio,

                                   y en su caso, el remanente de crédito no ejecutado en la
                                   actividad PAR o CAR correspondiendo como máximo el    Disposiciones
                                   40% de la dotación del ejercicio anterior.
                                   2.  Al  objeto  de  agilizar  la  gestión  de  los  créditos   Disposición Adicional Primera
                                   aprobados  y  no  acumular  operaciones  en  el  último   El Rector dictará cuantas disposiciones sean necesarias
                                   trimestre  del  ejercicio,  los  gastos  que  como  máximo   para la aplicación y desarrollo de la presente normativa.
                                   podrán  efectuarse  en  este  periodo  no  podrán  ser   Asimismo, el/a Gerente podrá establecer cuantas normas
                                   superiores  al  40%  del  crédito  definitivo  de  la  actividad   e  instrucciones  de  carácter  económico‐administrativo
                                   asociada a remanentes, dotado en cada anualidad en los   sean  necesarias  para  la  aplicación  y  desarrollo  de  la
                                   términos  establecidos  en  el  artículo  5  de  las  Bases  de   presente  normativa,  en  el  marco  de  las  Bases  de
                                   Ejecución y Funcionamiento vigentes.                  Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto Vigente; así
                                                                                         como actualizar la catalogación de los tipos de actividades
                                   Artículo 18. Incorporación del Remanente Afectado     recogidas en el Anexo VII A.
                                   Durante  el  periodo  de  ejecución  de  la  actividad,  en
                                   atención a su carácter afectado a la finalidad concedida,   Disposición Adicional Segunda
                                   se incorporará el remanente de crédito disponible para   Desde la entrada en vigor de la presente normativa, no
                                   continuar  su  ejecución  en  el  ejercicio  siguiente  en  los   podrán  proponerse  liquidaciones  de  actividades
                                   términos  establecidos  en  las  Bases  de  Ejecución  y   finalizadas en el ejercicio 2015 y anteriores, con destino a
                                   Funcionamiento del Presupuesto vigentes.              centros de gastos Genéricos “GR”.

                                    Capítulo III: Justificación                          Disposición Transitoria Primera
                                                                                         Aquellas normativas propias que se vean afectadas por lo
                                   Artículo 19. Justificación Parcial                    establecido en la presente, deberán ser actualizadas en
                                   Durante  el  periodo  de  ejecución  de  la  actividad,  el   su contenido a ésta.
                                   Profesor  Responsable  de  cada  actividad  PAR  o  CAR,
                                   deberá remitir al Vicerrectorado competente, antes del 1   Disposición Transitoria Segunda
                                   de febrero del ejercicio siguiente, informe de ejecución   La presente normativa será compatible con las actuales
                                   económica de la anualidad anterior de acuerdo al modelo   normas  vigentes  en  materia  de  liquidación  de  créditos
                                   que se incorpora en el Anexo V.
                                                                                         remanentes  de  actividades  formativas  en  los  casos  de
                                                                                         reedición,  así  como  el  tratamiento  de  los  remanentes
                                   Artículo 20. Justificación Final                      derivados  de  proyectos  europeos;  requiriendo  las
                                   Finalizada la ejecución de la actividad de las actividades   posteriores actualizaciones del informe favorable previo
                                   PAR o CAR, Pre‐PAR o Pre‐CAR en su caso, el Profesor   de Gerencia. En todo caso, podrán solicitarse actividades
                                   Responsable  de  cada  actividad  deberá  remitir  al   PAR‐e  para  proyectos  europeos  finalizados,  en  los
                                   Vicerrectorado competente, antes del 1 de febrero del   términos  recogidos  en  el  Título  IV,  sin  perjuicio  de  las
                                   ejercicio siguiente, informe de ejecución económica del   normas singulares compatibles con ésta; así como CAR
                                   periodo total de acuerdo al modelo que se incorpora en   para actividades formativas finalizadas.
                                   el Anexo VI.
                                                                                         Disposición Transitoria Tercera
                                   Capítulo IV: Liquidación y Extinción                  En atención a la naturaleza de determinadas actividades
                                                                                         finalistas, se relaciona en el apartado A. del Anexo VII cada
                                                                                         “Tipo  de  Actividad”,  con  la  “Modalidad”  de  la  presente
                                   Artículo 21. Liquidación Definitiva
                                                                                         normativa, en los términos establecidos en el apartado B.
                                   1.     Autorizada  por  el  Vicerrector  competente  la
                                   justificación final, en los casos de existencia de disponible   del referido Anexo.


                                   292 | Pági na                    Presupuesto
   287   288   289   290   291   292   293   294   295   296   297