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3. En la práctica, supondrá una misma línea de crédito por importe superior a 500,00 Euros, podrá
presupuestaria, diferenciada funcionalmente por el año presentarse propuesta de participación en la promoción
de finalización de la Actividad PAR o CAR. de actividades recogidas en el Catálogo del Presupuesto
Participativo Institucional.
Capítulo II: Ejecución 2. En el momento de la elaboración del Presupuesto del
Ejercicio siguiente, se tendrá en consideración esta
participación en las decisiones de dotaciones
Artículo 17. Ejecución de cada anualidad
presupuestarias en cada una de las actividades recogidas
1. 1. En cada anualidad presupuestaria, se dispondrá en el Catálogo de Presupuesto Participativo vigente.
del crédito concedido para su ejecución en ese ejercicio,
y en su caso, el remanente de crédito no ejecutado en la
actividad PAR o CAR correspondiendo como máximo el Disposiciones
40% de la dotación del ejercicio anterior.
2. Al objeto de agilizar la gestión de los créditos Disposición Adicional Primera
aprobados y no acumular operaciones en el último El Rector dictará cuantas disposiciones sean necesarias
trimestre del ejercicio, los gastos que como máximo para la aplicación y desarrollo de la presente normativa.
podrán efectuarse en este periodo no podrán ser Asimismo, el/a Gerente podrá establecer cuantas normas
superiores al 40% del crédito definitivo de la actividad e instrucciones de carácter económico‐administrativo
asociada a remanentes, dotado en cada anualidad en los sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la
términos establecidos en el artículo 5 de las Bases de presente normativa, en el marco de las Bases de
Ejecución y Funcionamiento vigentes. Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto Vigente; así
como actualizar la catalogación de los tipos de actividades
Artículo 18. Incorporación del Remanente Afectado recogidas en el Anexo VII A.
Durante el periodo de ejecución de la actividad, en
atención a su carácter afectado a la finalidad concedida, Disposición Adicional Segunda
se incorporará el remanente de crédito disponible para Desde la entrada en vigor de la presente normativa, no
continuar su ejecución en el ejercicio siguiente en los podrán proponerse liquidaciones de actividades
términos establecidos en las Bases de Ejecución y finalizadas en el ejercicio 2015 y anteriores, con destino a
Funcionamiento del Presupuesto vigentes. centros de gastos Genéricos “GR”.
Capítulo III: Justificación Disposición Transitoria Primera
Aquellas normativas propias que se vean afectadas por lo
Artículo 19. Justificación Parcial establecido en la presente, deberán ser actualizadas en
Durante el periodo de ejecución de la actividad, el su contenido a ésta.
Profesor Responsable de cada actividad PAR o CAR,
deberá remitir al Vicerrectorado competente, antes del 1 Disposición Transitoria Segunda
de febrero del ejercicio siguiente, informe de ejecución La presente normativa será compatible con las actuales
económica de la anualidad anterior de acuerdo al modelo normas vigentes en materia de liquidación de créditos
que se incorpora en el Anexo V.
remanentes de actividades formativas en los casos de
reedición, así como el tratamiento de los remanentes
Artículo 20. Justificación Final derivados de proyectos europeos; requiriendo las
Finalizada la ejecución de la actividad de las actividades posteriores actualizaciones del informe favorable previo
PAR o CAR, Pre‐PAR o Pre‐CAR en su caso, el Profesor de Gerencia. En todo caso, podrán solicitarse actividades
Responsable de cada actividad deberá remitir al PAR‐e para proyectos europeos finalizados, en los
Vicerrectorado competente, antes del 1 de febrero del términos recogidos en el Título IV, sin perjuicio de las
ejercicio siguiente, informe de ejecución económica del normas singulares compatibles con ésta; así como CAR
periodo total de acuerdo al modelo que se incorpora en para actividades formativas finalizadas.
el Anexo VI.
Disposición Transitoria Tercera
Capítulo IV: Liquidación y Extinción En atención a la naturaleza de determinadas actividades
finalistas, se relaciona en el apartado A. del Anexo VII cada
“Tipo de Actividad”, con la “Modalidad” de la presente
Artículo 21. Liquidación Definitiva
normativa, en los términos establecidos en el apartado B.
1. Autorizada por el Vicerrector competente la
justificación final, en los casos de existencia de disponible del referido Anexo.
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