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ANEXO N‐XVII: PRINCIPIOS REGULADORES DE LA RELACIÓN ENTRE LA UMH Y

               SUS EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA


               Dado  el  número  creciente  de  Empresas  de  Base   que se relacionen directamente con las que desarrolle
               Tecnológica de la Universidad Miguel Hernández de   en  el  Departamento,  Organismo  o  Entidad  donde
               Elche  (en  adelante  UMH),  esto  es  empresas   estuviera destinado”.
               promovidas  por  la  Universidad  para  explotar  sus
               resultados,  capacidades  y  tecnologías,  se  hace   En el punto primero del artículo 12 de la Ley 53/1984,
               necesario  regular  la  relación  entre  la  Universidad  y   de  26  de  diciembre,  de  incompatibilidades  del
               sus  Empresas  de  Base  Tecnológica,  así  como  la   personal al servicio de las Administraciones públicas,
               participación de su personal en las mismas.     se establece que:
                                                                 “En  todo  caso,  el  personal  comprendido  en  el
               Empresas de base tecnológica UMH.                 ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer
                                                                 las actividades siguientes:
               Se entenderá por Empresa de Base Tecnológica UMH,
                                                                     a)  El  desempeño  de  actividades  privadas,
               aquellas empresas promovidas y participadas por la
                                                                    incluidas las de carácter profesional, sea por
               UMH  (o  por  alguno  de  los  entes  previstos  en  el
                                                                    cuenta  propia  o  bajo  la  dependencia  o  al
               artículo  84   la  Ley  Orgánica  6/2001,  de  21  de
                                                                    servicio  de  Entidades  o  particulares,  en  los
               diciembre,  de  Universidades, ‐en  adelante  LOU‐
                                                                    asuntos  en  que  esté  interviniendo,  haya
               modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril
                                                                    intervenido  en  los  dos  últimos  años  o  tenga
               ‐en adelante LOMLOU‐), que hayan sido creadas para
                                                                    que intervenir por razón del puesto público. Se
               explotar   comercialmente   conocimientos   o
                                                                    incluyen en especial en esta incompatibilidad
               tecnologías derivadas de la investigación realizada en
                                                                    las  actividades  profesionales  prestadas  a
               la Universidad Miguel Hernández de Elche, siempre
               que  exista  un  acuerdo  explícito  del  Consejo  de   personas a quienes se esté obligado a atender
               Gobierno  de  la  Universidad,  previo  informe  del   en el desempeño del puesto público.
               Consejo  Social,  que  permita  la  creación  de  dicha   b)   La   pertenencia   a   Consejos   de
               empresa.                                             Administración  u  órganos  rectores  de
                                                                    Empresas o Entidades privadas, siempre que la
               De  la  vinculación  del  personal  docente  e       actividad  de  las  mismas  esté  directamente
               investigador  (PDI)  con  las  Empresas  de  base    relacionada  con  las  que  gestione  el
               Tecnológica UMH.                                     Departamento,  Organismo  o  Entidad  en  que
                                                                    preste sus servicios el personal afectado.
               En el art 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
                                                                    c) El desempeño, por sí o persona interpuesta,
               incompatibilidades  del  personal  al  servicio  de  las
                                                                    de  cargos  de  todo  orden  en  Empresas  o
               Administraciones  públicas,  se  determina  que  “el
                                                                    Sociedades  concesionarias,  contratistas  de
               ejercicio  de  actividades  profesionales,  laborales,
                                                                    obras, servicios o suministros, arrendatarias o
               mercantiles, o industriales fuera de la administración
                                                                    administradoras  de  monopolios,  o  con
               Pública  requerirá  el  previo  reconocimiento  de  la
                                                                    participación  o  aval  del  sector  público,
               compatibilidad”.
                                                                    cualquiera que sea la configuración jurídica de

                                                                    aquéllas.
               En  el  artículo  11  de  la  Ley  53/1984,  de  26  de
               diciembre,  de  incompatibilidades  del  personal  al    d) La participación superior al 10 por 100 en el
               servicio  de  las  Administraciones  públicas,  se  indica   capital de las Empresas o Sociedades a que se
               que  “el  personal  comprendido  en  su  ámbito  de   refiere el párrafo anterior.
               aplicación  no  podrá  ejercer,  por  sí  o  mediante
                                                               La  Disposición  adicional  vigésimo  cuarta  de  la
               sustitución,  actividades  privadas,  incluidas  las  de
                                                               LOMLOU  que  modifica  la  Ley  53/1984,  de  26  de
               carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la
                                                               diciembre,  de  incompatibilidades  del  personal  al
               dependencia o al servicio de Entidades o particulares

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