Page 104 - 2023 TOMO II (OCT)
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procedimiento y dentro de los plazos previa emisión de una factura rectificativa o abono,
fijados por la Universidad en la de acuerdo a lo previsto para ello en la normativa que
normativa específica de aplicación. regula esta situación.
d) Cuando concurra cualquier otra circunstancia 3.7. El SICGEF remitirá el expediente a la Gerencia
que determine que el ingreso fue indebido. para su Resolución.
3.3. El procedimiento podrá iniciarse mediante Artículo 4.‐ Devolución de subvenciones,
solicitud del interesado o, excepcionalmente, de transferencias y otras ayudas.
oficio. La solicitud del interesado firmada irá dirigida
4.1. Para la devolución de subvenciones,
a la Gerencia, indicando el Centro, Servicio u Oficina
transferencias y otras ayudas procedentes de
al que corresponda la prestación del servicio. En los
entidades de derecho público o privado, y sin
casos en que excepcionalmente se proceda de oficio,
perjuicio de lo establecido en las presentes normas en
el procedimiento se iniciará con el informe referido
cuanto a los gastos financiados con ingresos
en el apartado siguiente.
afectados, el procedimiento se realizará a solicitud de
3.4. La tramitación del procedimiento corresponderá la unidad gestora de la misma.
al responsable del Centro, Unidad, Oficina o Servicio
4.2. La solicitud se remitirá al SICGEF, y deberá
referido en el apartado anterior, el cual emitirá un
informe en el que deberá hacerse constar la causa de incorporar, al menos, la siguiente información:
la devolución, la liquidación económica procedente,
a) La resolución, comunicación o acto
la normativa aplicada y la indicación de la propuesta
administrativo del organismo financiador, que
de importe a devolver o, en su caso, los motivos por
establezca la obligación de reintegrar la
las que no proceda la devolución, comunicando esto
totalidad o parte de la subvención, transferencia
al interesado.
o ayuda percibida.
Igualmente, en caso de que se reconozca el derecho
b) Conformidad del responsable de la gestión de
a la devolución, el tramitador deberá indicar si el
los fondos que ponga de manifiesto la no
ingreso dio lugar, por cualquiera de los
existencia de motivo de impugnación contra
procedimientos establecidos, a generar crédito en el
aquella o la desestimación de los recursos
presupuesto de gasto, debiendo identificar en tal
interpuestos.
caso la aplicación presupuestaria de gastos a
disminuir para restablecer el equilibrio económico de c) En el caso de iniciarse el procedimiento de
la operación, y recabar la firma del responsable del devolución a iniciativa de la Universidad, se
gasto que corresponda en cada caso. incorporará una breve memoria del responsable
de la gestión de los fondos, descriptiva de la
3.5. Dicho informe, junto con el escrito de solicitud
devolución que deba realizarse y de las causas
completo y en su caso, el justificante bancario del
que la motiven.
pago realizado, así como el resto de la
documentación obtenida en el curso de la tramitación d) Documento contable en fase ADO imputado,
del procedimiento, se remitirá al SICGEF para que o en su caso RC solicitando BAJA previa al SGPP,
verifique la efectiva recaudación del ingreso. No y actualización del Plan Estratégico de
obstante, para la devolución de precios públicos Subvenciones.
satisfechos mediante terminales de puntos de venta
(T.P.V.) en soporte físico o virtual, el justificante del Articulo 5.‐ Caso especial de las devoluciones de
pago bancario, serán sustituidos por el ingresos finalistas o con financiación afectada.
correspondiente comprobante verificado por el
Se trata de devoluciones de cursos
Centro, Oficina o Servicio que lo hubiera prestado.
(perfeccionamiento, especialización profesional,
3.6. Cuando para el cobro de los precios públicos cuya cursos de verano, de invierno, …) congresos,
devolución se solicite se hubiera emitido por la seminarios, actividades deportivas o prestaciones de
universidad una factura, la devolución requerirá la servicios.
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