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cumplimento normativo en la tramitación 3. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA EN
del Expediente de Contratación (mayor o LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN:
menor), se podrá formular consulta a la
siguiente dirección de correo electrónico: a. La disposición adicional vigésima octava en
contratomenor@umh.es, siendo el punto 2 de la LCSP establece que la
responsable el Servicio de Planificación y infracción o aplicación indebida de los
Seguimiento de la Contratación. preceptos contenidos en la Ley por parte
Para cualquier duda relacionada con la del personal al servicio de las
comprobación de la tramitación y Administraciones Públicas dará lugar a
justificación documental del Pago de
Expedientes de Contratación Menor, se responsabilidad disciplinaria, que se exigirá
podrá formular consulta a la siguiente conforme a la normativa específica en la
dirección de correo: contabilidad@umh.es, materia.
siendo responsable el Servicio de
Información Contable, Gestión Económica b. El artículo 64 de la LCSP establece que los
y Financiera. órganos de contratación establecerán
Para Cualquier duda o incidencia medidas de lucha contra la corrupción y
relacionada con la aplicación UXXI‐EC prevención de conflictos de intereses con el
Contratación Menor, se podrá formular fin de evitar cualquier distorsión de la
consulta a la siguiente dirección de correo:
competencia y garantizar la transparencia
contratomenor@umh.es, siendo en el procedimiento y la igualdad de trato a
responsable el Servicio de Planificación y
Seguimiento de la Contratación. todos los licitadores.
Para Cualquier duda relacionada con la
gestión de Acuerdos Marco, se podrá No obstante lo establecido en esta norma, con objeto
formular consulta a la siguiente dirección de avanzar en la planificación de la contratación,
de correo: spscontratacion@umh.es al
Servicio de Planificación y Seguimiento de deberá continuarse con la implementación de
la Contratación. Acuerdos Marco y procedimientos abiertos para la
adquisición de servicios y suministros en la
Universidad Miguel Hernández de Elche; debiendo
considerar la Contratación Menor como un
procedimiento Excepcional para supuestos de
compra que deberá ser utilizada sólo en los supuestos
permitidos por la Ley, y cuando no pueda planificarse
las necesidades de compra puntuales.
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