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ANEXO: Reglamento de gestión de facturación interna y derivación de
Costes/Compras a usuarios internos demandantes de servicios del Servicio
de Experimentación Animal
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente reglamento establece las bases de la gestión de la facturación interna de los servicios
ofrecidos por el Servicio de Experimentación Animal, en adelante SEA, a los usuarios internos de la
Universidad Miguel Hernández de Elche.
Los servicios y/o artículos ofrecidos por el SEA a otros centros de investigación públicos (Organismos
Públicos de Investigación) y a usuarios externos, seguirán el mismo procedimiento de solicitud que
para los usuarios internos, si bien en estos casos corresponderá la emisión de la oportuna factura
externa.
Artículo 2. Facturación
La emisión de facturas internas se aplicará tanto a los servicios y/o artículos ofrecidos por el SEA, así
como para la distribución de medicamentos provenientes de compras centralizadas de
medicamentos.
En ningún caso, las facturas por adquisiciones a solicitud de personal con perfil investigador de la
UMH o adscrito a la misma, serán repercutidas en facturas internas. Las facturas de los proveedores
serán derivadas íntegramente a la unidad solicitante, para su imputación en el centro de gasto
correspondiente.
Artículo 3. Solicitudes
La solicitud de servicios y/o artículos ofrecidos por el SEA se realizarán, en todo caso, a través de la
aplicación de solicitud de animales internos habilitada en la página web de gestión del SEA
(http://gsea.umh.es), que requerirá de la introducción de usuario y contraseña.
En el caso específico de las solicitudes comprendidas en el artículo 4.3 del presente Reglamento, será
necesario aportar junto con la solicitud, el expediente de reserva de crédito correspondiente al
Contrato Menor que la unidad solicitante deberá haber grabado en UXXI-CC, para asegurar la
dotación económica y la tramitación de la factura del proveedor con cargo a la unidad/proyecto de
investigación solicitante; salvo existencia de Acuerdo Marco para estas necesidades de adquisiciones.
El SEA debe controlar la entrada y salida de animales, así como tener la seguridad de disponer del
espacio y cubrir los requerimientos de bienestar de los animales, por lo que la solicitud de animales
de origen externo, debe realizarse a través de la aplicación indicada como animales externos,
señalando el origen de los animales deseados.
Artículo 4. Tipología
La facturación y la derivación de costes del SEA se estructura en tres niveles:
1. Los servicios y/o artículos del SEA, consisten en el suministro de animales criados y mantenidos en
las instalaciones del SEA, así como por la realización de procedimientos experimentales, por los cuales
procede emisión de factura interna/externa.
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