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ANEXO XXXIII: “PRINCIPIOS REGULADORES DE LA RELACIÓN ENTRE LA UMH Y
               SUS EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA




               Dado el número creciente  de Empresas de Base   dependencia o al servicio de Entidades o particulares
               Tecnológica de la Universidad Miguel Hernández de   que se relacionen directamente con las que desarrolle
               Elche (en adelante UMH), esto es empresas       en el Departamento, Organismo o Entidad donde
               promovidas por la  Universidad para explotar sus   estuviera destinado”.
               resultados, capacidades y tecnologías,  se hace
               necesario  regular  la  relación  entre  la Universidad y   En el punto primero del artículo 12 de la Ley 53/1984,
               sus Empresas  de Base  Tecnológica,  así como  la   de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
               participación de su personal en las mismas.     personal al servicio de las Administraciones públicas,
                                                               se establece que:
                                                               “En todo caso, el personal comprendido en el ámbito
               Empresas de base tecnológica UMH.               de  aplicación de  esta Ley  no  podrá  ejercer  las

               Se entenderá por Empresa de Base Tecnológica UMH,   actividades siguientes:
               aquellas empresas promovidas y participadas por la       a) El desempeño de actividades privadas,
               UMH (o por alguno de los entes previstos en el   incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta
               artículo 84  la  Ley Orgánica 6/2001, de 21 de   propia o bajo la dependencia o al  servicio de
               diciembre, de Universidades,  -en adelante LOU-  Entidades o particulares, en los asuntos en que esté
               modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril   interviniendo, haya intervenido en los dos  últimos
               -en adelante LOMLOU-), que hayan sido creadas para   años o tenga que intervenir por razón del puesto
               explotar  comercialmente   conocimientos  o     público. Se incluyen en especial  en esta
               tecnologías derivadas de la investigación realizada en   incompatibilidad  las  actividades  profesionales
               la Universidad Miguel Hernández de Elche, siempre   prestadas a personas a quienes se esté obligado a
               que  exista  un acuerdo  explícito del  Consejo de   atender en el desempeño del puesto público.
               Gobierno de la Universidad, previo informe del   b) La pertenencia a Consejos de Administración u
               Consejo Social, que permita la creación de dicha   órganos rectores de Empresas o Entidades privadas,
               empresa.                                        siempre que la actividad de las mismas esté
                                                               directamente relacionada con las que gestione el
               De la vinculación del personal docente e        Departamento, Organismo o Entidad en que preste
               investigador (PDI) con  las Empresas  de base   sus servicios el personal afectado.
               Tecnológica UMH.                                c) El desempeño, por sí o persona interpuesta, de
                                                               cargos de todo orden en Empresas o  Sociedades
               En el art 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de   concesionarias, contratistas  de obras, servicios o
               incompatibilidades del personal al servicio de las   suministros, arrendatarias  o administradoras de
               Administraciones públicas,  se determina que “el   monopolios,  o con participación o aval del sector
               ejercicio de actividades profesionales, laborales,   público, cualquiera que sea la configuración jurídica
               mercantiles, o industriales fuera de la administración   de aquéllas.
               Pública requerirá el  previo reconocimiento de la        d) La participación superior al 10 por 100 en el
               compatibilidad”.                                capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere
                                                               el párrafo anterior.
               En el artículo 11 de la Ley 53/1984, de 26 de
               diciembre, de incompatibilidades del personal  al   La Disposición adicional vigésimo cuarta de la
               servicio de las Administraciones públicas,  se indica   LOMLOU  que modifica  la Ley 53/1984, de 26 de
               que “el  personal comprendido en su ámbito de   diciembre, de incompatibilidades del personal  al
               aplicación  no podrá ejercer, por sí o mediante   servicio de las Administraciones  públicas establece
               sustitución, actividades privadas, incluidas las de   que:
               carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la

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