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ANEXO: Reglamento de gestión de facturación interna y derivación de
Costes/Compras a usuarios internos demandantes de servicios del Servicio de
Experimentación Animal
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente reglamento establece las bases de la gestión de la facturación interna de los servicios ofrecidos
por el Servicio de Experimentación Animal, en adelante SEA, a los usuarios internos de la Universidad
Miguel Hernández de Elche.
Los servicios y/o artículos ofrecidos por el SEA a otros centros de investigación públicos (Organismos
Públicos de Investigación) y a usuarios externos, seguirán el mismo procedimiento de solicitud que para
los usuarios internos, si bien en estos casos corresponderá la emisión de la oportuna factura externa.
Artículo 2. Facturación
La emisión de facturas internas se aplicará tanto a los servicios y/o artículos ofrecidos por el SEA, así como
para la distribución de medicamentos provenientes de compras centralizadas de medicamentos.
En ningún caso, las facturas por adquisiciones a solicitud de personal con perfil investigador de la UMH o
adscrito a la misma, serán repercutidas en facturas internas. Las facturas de los proveedores serán derivadas
íntegramente a la unidad solicitante, para su imputación en el centro de gasto correspondiente.
Artículo 3. Solicitudes
La solicitud de servicios y/o artículos ofrecidos por el SEA se realizarán, en todo caso, a través de la
aplicación de solicitud de animales internos habilitada en la página web de gestión del SEA
(http://gsea.umh.es), que requerirá de la introducción de usuario y contraseña.
En el caso específico de las solicitudes comprendidas en el artículo 4.3 del presente Reglamento, será
necesario aportar junto con la solicitud, el expediente de reserva de crédito correspondiente al Contrato
Menor que la unidad solicitante deberá haber grabado en UXXI-CC, para asegurar la dotación económica
y la tramitación de la factura del proveedor con cargo a la unidad/proyecto de investigación solicitante;
salvo existencia de Acuerdo Marco para estas necesidades de adquisiciones.
El SEA debe controlar la entrada y salida de animales, así como tener la seguridad de disponer del espacio
y cubrir los requerimientos de bienestar de los animales, por lo que la solicitud de animales de origen
externo, debe realizarse a través de la aplicación indicada como animales externos, señalando el origen de
los animales deseados.
Artículo 4. Tipología
La facturación y la derivación de costes del SEA se estructura en tres niveles:
1. Los servicios y/o artículos del SEA, consisten en el suministro de animales criados y mantenidos en las
instalaciones del SEA, así como por la realización de procedimientos experimentales, por los cuales procede
emisión de factura interna/externa.
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