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ANEXO T-XXV:  TASAS ACADÉMICAS ESTUDIANTES VISITANTES UMH

               Los  estudiantes  visitantes,  independientemente  de  su procedencia  o nacionalidad,  deberán  abonar las
               siguientes tasas:


               -   Tasas académicas:



                      Visitantes procedentes de universidades con convenio vigente con la UMH: precio público, según
                      Decreto  por  el  que  se  fijan  las  tasas  a  satisfacer  por  la  prestación  de  servicios  académicos
                      universitarios en la Comunidad Valenciana, multiplicado por 1,5.


                      Otros visitantes: precio público, según Decreto por el que se fijan las tasas a satisfacer por la
                      prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Valenciana, multiplicado por 2.


               -   Tasas administrativas (apertura de expediente y expedición de tarjeta universitaria): las especificadas
                   en  el  Decreto  por  el  que  se  fijan  las  tasas  a  satisfacer  por  la  prestación  de  servicios  académicos
                   universitarios en la Comunidad Valenciana para el resto de estudiantes universitarios.



               -   Tasas de gestión: 150 €. Este concepto incluirá obligatoriamente el pago por parte de la UMH de un
                   seguro médico y de accidentes con cobertura durante toda su estancia en la UMH.



               En aquellos casos de interés institucional apreciado por el Vicerrector de Relaciones Internacionales, éste
               podrá proponer al órgano competente para su aprobación, una reducción del 40% en las tasas académicas
               de los estudiantes visitantes procedentes de universidades con convenio vigente. Esta reducción no se
               aplicará en los conceptos de tasas administrativas ni tasas de gestión.

               Los estudiantes visitantes de nacionalidad española, que se encuentren en alguno de los  supuestos de
               exención a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana,
               aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, disfrutarán de exenciones y bonificaciones en los términos y
               condiciones establecidas en el mencionado artículo.

















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