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7600.- DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO   MARÍA DE LOS   DIRECTORA DE
                Y SALUD                                         ÁNGELES PASTOR    DEPARTAMENTO
                                                                MIRA


                      Noveno. -  La gestión de los créditos asignados en los puntos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la
               presente resolución, podrá ser ejercida indistintamente por la Gerente en situaciones de necesidad, o suplencia del
               órgano competente delegado.



                      Décimo. - En el caso de producirse cualquier alteración, modificación o creación de Unidades Orgánicas
               con  presupuesto  propio,  el  responsable  de  su  gestión  presupuestaria  será  el  que  designe  este  Rectorado.
               Igualmente, en el caso de cese en su cargo de las personas en las que se delega, por razón del mismo, el Rector
               designará al nuevo responsable de la gestión presupuestaria afectada.



                      Undécimo. - Asimismo, serán responsables de la gestión presupuestaria de los créditos generados por
               mayores ingresos obtenidos de acuerdos de investigación realizados al amparo del Art. 83 de la Ley Orgánica de
               Universidades 6/01 y análogos, los que en cada caso establezcan dichos acuerdos.



                      Duodécimo. - En virtud de lo establecido en su artículo 101 apartado 6, serán responsables de las Unidades
               Funcionales  con  competencia  para  la  adjudicación  de  contratos  menores,  los  recogidos  en  el  Anexo  I  de  esta
               Resolución,  con  efectos  sobre  la  planificación  a  financiar  con  el  crédito  dotado  en  las  respectivas  Unidades
               Orgánicas relacionadas en el mismo, según se describe en los apartados primero y segundo de esta Resolución, y
               con el detalle del apartado octavo sobre los créditos del capítulo 2.



                      Decimotercero. - Los responsables presupuestarios de las Unidades Orgánicas, así como los responsables
               competenciales  de  las  Unidades  Funcionales  indicadas  en  el  apartado  anterior,  deberán  velar  por  el  correcto
               cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 118.3 de la nueva LCSP, respecto a la contratación menor,
               así como dar el trámite adecuado a aquellos expedientes de gasto que superen los límites establecidos por la ley, en
               sus distintas modalidades.


                                                         El Rector





                                              Prof.  JUAN JOSÉ RUIZ MARTÍNEZ

















                                                                            2020                      109 | P á g i n a
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