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ANEXO XXXIII: “PRINCIPIOS REGULADORES DE LA RELACIÓN ENTRE LA UMH

               Y SUS EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA


                                                               que  “el  personal  comprendido  en  su  ámbito  de
                                                               aplicación  no  podrá  ejercer,  por  sí  o  mediante
               Dado  el  número  creciente  de  Empresas  de  Base   sustitución,  actividades  privadas,  incluidas  las  de
               Tecnológica de la Universidad Miguel Hernández   carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo
               de  Elche  (en  adelante  UMH),  esto  es  empresas   la  dependencia  o  al  servicio  de  Entidades  o
               promovidas  por  la  Universidad  para  explotar  sus   particulares que se relacionen directamente con las
               resultados,  capacidades  y  tecnologías,  se  hace   que desarrolle en el Departamento, Organismo o
               necesario regular la relación entre la Universidad y   Entidad donde estuviera destinado”.
               sus  Empresas  de  Base  Tecnológica,  así  como    la
               participación de su personal en las mismas.     En  el  punto  primero  del  artículo  12  de  la  Ley

                                                               53/1984,   de   26    de    diciembre,   de

                     Empresas de base tecnológica UMH.        incompatibilidades del personal al servicio de las
                                                               Administraciones públicas, se establece que:
               Se  entenderá  por  Empresa  de  Base  Tecnológica     “En  todo  caso,  el  personal  comprendido
               UMH,    aquellas   empresas   promovidas   y           en el ámbito de aplicación de esta Ley no
               participadas por la UMH (o por alguno de los entes     podrá ejercer las actividades siguientes:
               previstos en el artículo 84  la Ley Orgánica 6/2001,          a)  El  desempeño  de  actividades
               de 21 de diciembre, de Universidades, -en adelante     privadas,  incluidas  las  de  carácter
               LOU-modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12       profesional, sea por cuenta propia o bajo
               de abril -en adelante LOMLOU-), que hayan sido         la dependencia o al servicio de Entidades
               creadas    para    explotar   comercialmente           o particulares, en los asuntos en que esté
               conocimientos  o  tecnologías  derivadas  de  la       interviniendo, haya intervenido en los dos
               investigación  realizada  en  la  Universidad  Miguel   últimos  años  o  tenga  que  intervenir  por
               Hernández  de  Elche,  siempre  que  exista  un        razón del puesto público. Se incluyen en
               acuerdo  explícito del Consejo de Gobierno de la       especial  en  esta  incompatibilidad  las
               Universidad, previo informe del Consejo Social, que    actividades  profesionales  prestadas  a
               permita la creación de dicha empresa.                  personas  a  quienes  se  esté  obligado  a

                                                                      atender  en  el  desempeño  del  puesto
                     De  la  vinculación  del  personal  docente  e   público.
                      investigador  (PDI)  con  las  Empresas  de            b)  La  pertenencia  a  Consejos  de
                      base Tecnológica UMH.
                                                                      Administración  u  órganos  rectores  de
               En el art 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,    Empresas  o  Entidades  privadas,  siempre
               de incompatibilidades del personal al servicio de      que  la  actividad  de  las  mismas  esté
               las Administraciones públicas, se determina que “el    directamente  relacionada  con  las  que
               ejercicio  de  actividades  profesionales,  laborales,   gestione  el  Departamento,  Organismo  o
               mercantiles,   o   industriales   fuera   de   la      Entidad  en  que  preste  sus  servicios  el
               administración  Pública  requerirá  el  previo         personal afectado.
               reconocimiento de la compatibilidad”.                         c) El desempeño, por sí o persona
                                                                      interpuesta, de cargos de todo orden en
               En  el  artículo  11  de  la  Ley  53/1984,  de  26  de   Empresas  o  Sociedades  concesionarias,
               diciembre,  de  incompatibilidades  del  personal  al   contratistas   de   obras,   servicios   o
               servicio de las Administraciones públicas, se indica   suministros,     arrendatarias     o


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