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ANEXO XXXIII: “PRINCIPIOS REGULADORES DE LA RELACIÓN ENTRE LA UMH
Y SUS EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA
que “el personal comprendido en su ámbito de
aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante
Dado el número creciente de Empresas de Base sustitución, actividades privadas, incluidas las de
Tecnológica de la Universidad Miguel Hernández carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo
de Elche (en adelante UMH), esto es empresas la dependencia o al servicio de Entidades o
promovidas por la Universidad para explotar sus particulares que se relacionen directamente con las
resultados, capacidades y tecnologías, se hace que desarrolle en el Departamento, Organismo o
necesario regular la relación entre la Universidad y Entidad donde estuviera destinado”.
sus Empresas de Base Tecnológica, así como la
participación de su personal en las mismas. En el punto primero del artículo 12 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de
Empresas de base tecnológica UMH. incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones públicas, se establece que:
Se entenderá por Empresa de Base Tecnológica “En todo caso, el personal comprendido
UMH, aquellas empresas promovidas y en el ámbito de aplicación de esta Ley no
participadas por la UMH (o por alguno de los entes podrá ejercer las actividades siguientes:
previstos en el artículo 84 la Ley Orgánica 6/2001, a) El desempeño de actividades
de 21 de diciembre, de Universidades, -en adelante privadas, incluidas las de carácter
LOU-modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 profesional, sea por cuenta propia o bajo
de abril -en adelante LOMLOU-), que hayan sido la dependencia o al servicio de Entidades
creadas para explotar comercialmente o particulares, en los asuntos en que esté
conocimientos o tecnologías derivadas de la interviniendo, haya intervenido en los dos
investigación realizada en la Universidad Miguel últimos años o tenga que intervenir por
Hernández de Elche, siempre que exista un razón del puesto público. Se incluyen en
acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la especial en esta incompatibilidad las
Universidad, previo informe del Consejo Social, que actividades profesionales prestadas a
permita la creación de dicha empresa. personas a quienes se esté obligado a
atender en el desempeño del puesto
De la vinculación del personal docente e público.
investigador (PDI) con las Empresas de b) La pertenencia a Consejos de
base Tecnológica UMH.
Administración u órganos rectores de
En el art 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, Empresas o Entidades privadas, siempre
de incompatibilidades del personal al servicio de que la actividad de las mismas esté
las Administraciones públicas, se determina que “el directamente relacionada con las que
ejercicio de actividades profesionales, laborales, gestione el Departamento, Organismo o
mercantiles, o industriales fuera de la Entidad en que preste sus servicios el
administración Pública requerirá el previo personal afectado.
reconocimiento de la compatibilidad”. c) El desempeño, por sí o persona
interpuesta, de cargos de todo orden en
En el artículo 11 de la Ley 53/1984, de 26 de Empresas o Sociedades concesionarias,
diciembre, de incompatibilidades del personal al contratistas de obras, servicios o
servicio de las Administraciones públicas, se indica suministros, arrendatarias o
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