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ANEXO XVIII: DECRETO 208/2004, DE 8 DE OCTUBRE, DEL
CONSELL: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE
ELCHE
TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN ECONÓMICO Y Artículo 120. Titularidad de los bienes
FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD
1. La Universidad asume la titularidad de los
Artículo 118. Autonomía financiera bienes de dominio público que estén afectos al
La UMH gozará de la autonomía económica y cumplimiento de sus fines y aquellos que en el
financiera prevista en la LOU, dispondrá de futuro sean destinados a las mismas finalidades
recursos suficientes para el desempeño de sus por el Estado, las Comunidades Autónomas o las
funciones, y se regirá a tal efecto por la normativa Corporaciones Locales.
que le sea de aplicación y por lo establecido en 2. Corresponde al Consejo de Gobierno la
los Estatutos. gestión de los bienes de dominio público, así
Artículo 119. El patrimonio. como la disposición de los bienes patrimoniales
de carácter inmueble, previa autorización del
1. El patrimonio de la Universidad está constituido Consejo Social, conforme a su régimen propio y
por el conjunto de bienes, derechos y de acuerdo con las normas generales que rijan
obligaciones cuya titularidad ostente y cuantos en esta materia.
otros puedan adquirir o producir, así como los
que le sean atribuidos por el ordenamiento Artículo 121. Beneficios tributarios.
jurídico. 1. La UMH disfruta de los beneficios tributarios
2. Se incorporarán al patrimonio de la que la legislación vigente establece para las
Universidad las cesiones o donaciones y asumirá entidades sin fines lucrativos. Las actividades de
su titularidad. El material inventariable y mecenazgo en favor de la UMH gozarán de
bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos los beneficios que les atribuya la legislación
de investigación también se incorporará al vigente.
Patrimonio propio, salvo aquél que por convenio
deba adscribirse a otras entidades. 2. Los bienes afectos al cumplimiento de los fines
de la Universidad, los actos que se realicen para
3. Incumbe a toda la Comunidad Universitaria la el desarrollo de tales fines y los rendimientos de
conservación y correcta utilización del los mismos disfrutarán de exención tributaria, de
patrimonio de la Universidad. El incumplimiento conformidad con lo previsto en el artículo 80.1 de
de estas obligaciones será objeto de sanción la LOU.
conforme a la legislación vigente y a las normas
que en su desarrollo dicte el Consejo de 3. Igualmente, la UMH podrá disfrutar de cuantas
Gobierno. exenciones o beneficios tributarios le reconozca
el ordenamiento jurídico.
4. La Universidad destinará fondos de su
presupuesto anual a la conservación, Artículo 122. El Inventario
Mantenimiento y adecuación de su patrimonio, 1. La Universidad mantendrá actualizado el
para el cumplimiento de sus fines. inventario de sus bienes y derechos, con la única
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