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realizada por el Rector, de acuerdo al artículo 108   especialización y Técnico Universitario en cualquier
               de los Estatutos de la UMH.                     momento del curso académico.

               2.  Las  Facultades  y  Escuelas,  Departamentos  e   Aprobación de las propuestas de cursos.
               Institutos de la UMH, con el acuerdo previo de sus
               órganos rectores, pueden proponer la solicitud de   1.  Los  Estudios  Propios  de  la  UMH  serán
               implantación  de  cualquier  tipo  de  enseñanzas   aprobados por el Consejo de Gobierno de la UMH,
               establecidas en esta normativa, salvo los Estudios   previo  informe  del  Vicerrector  Adjunto  de
               Propios  de  Diploma  Superior  Universitario,   Ordenación  Académica  y  Estudios  para  la
               Diplomas   de    especialización   y   Técnico   Innovación Docente y la Formación Continua y no
               Universitario.  Las  propuestas  serán  elevadas  al   Presencial (VAID), y a propuesta del Vicerrector de
               Vicerrector  de  Ordenación Académica  y  Estudios   Ordenación Académica y Estudios.
               mediante el procedimiento establecido al efecto.
                                                               2.  El  Consejo  Social  fijará  las  tasas  de
               Propuestas de realización de los estudios propios.   matriculación de los cursos, más la retribución de
                                                               los  profesores  y  del  director  de  cada  título  a
               1.  Las propuestas de realización de los estudios   propuesta del Consejo de Gobierno de la UMH.
               propios  se  presentarán  de  acuerdo  con  el
               procedimiento que se establecerá a tal efecto.   3.  Las  modificaciones  que  se  puedan  producir,
               2.  Las propuestas de Estudios Propios se regirán   una  vez  aprobado  el  curso,  se  deberán  justificar
               por  lo  establecido  en  este  reglamento  y  las   ante el VAID, quien elevará la propuesta al Consejo
               directrices  que  establezca  el  Vicerrector  de   de  Gobierno,  vía  el  Vicerrector  de  Ordenación
               Ordenación Académica y Estudios.                Académica  y  Estudios  para  su  aprobación  si
               3.  Se  podrá  recabar  del  proponente  o      procede.
               proponentes  de  los  estudios  propuestos  la   4.  La realización de nuevas ediciones de cursos ya
               información   suplementaria   que   se   estime   aprobados no requerirá la presentación de nuevas
               pertinente.                                     propuestas  si  no  hay  cambios,  siendo  necesario
               Plazos para la presentación de estudios propios.   únicamente  la  comunicación  del  director  del
                                                               estudio propio al VAID y el informe favorable de
               1.  Las propuestas de realización de los estudios   éste.
               de Título Propio de Diploma Superior Universitario,

               Máster,  Especialista  Universitario  y  Experto   5.  La realización de nuevas ediciones de cursos ya
               Universitario, deberán presentarse entre los meses   aprobados, en los que se produzcan cambios, se
               de  enero  y  febrero  del  año  natural  para  su   regirán por el procedimiento establecido para las
               comienzo  en  el  del  curso  académico  en  el  cual   nuevas propuestas.
               tendrá lugar su realización.
                                                               Aplazamiento y anulación de los títulos.
               2.  Los  Cursos  de  Perfeccionamiento  y  de
               Especialización  Profesional  deberán  presentarse   1.  El  Director  de  un  título  deberá  comunicar  al
               con una antelación de 60 días con respecto a la   Servicio a cuyo cargo está la gestión de los estudios
               fecha de comienzo de los mismos.                propios  el  aplazamiento  o  anulación  del  mismo,
                                                               argumentando el motivo de tal decisión.
               3.  El  Vicerrector  de  Ordenación  Académica  y
               Estudios podrá poner en marcha los Diplomas de



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