Page 118 - PRESUPUESTOS UMH 2018
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MIGUEL SÁNCHEZ
                 7000.- DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ENERGÍA                     DIRECTOR DPTO.
                                                                       LOZANO


                                                                       FRANCISCO JOSÉ DEL
                 7200.- DEFENSOR UNIVERSITARIO                                            DEFENSOR UNIVERSITARIO
                                                                       CAMPO GOMIS
                                                                                          VICERRECTOR DE
                 7300.- VICERRECTORADO DE TECNOLOGÍAS DE LA            FEDERICO BOTELLA
                                                                                          TECNOLOGÍAS DE LA
                 INFORMACIÓN                                           BEVIA
                                                                                          INFORMACIÓN

                      Noveno.-  La gestión de los créditos asignados en los puntos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de
               la  presente  resolución,  podrá  ser  ejercida  indistintamente  por  el  Vicerrector  de  Economía  y  Empresa  en
               situaciones de necesidad,  o  suplencia del órgano competente delegado.

                      Décimo.- En el caso de producirse cualquier alteración, modificación o creación de Unidades Orgánicas
               con  presupuesto  propio,  el  responsable  de  su  gestión  presupuestaria  será  el  que  designe  este  Rectorado.
               Igualmente, en el caso de cese en su cargo de las personas en las que se delega, por razón del mismo, el Rector
               designará al nuevo responsable de la gestión presupuestaria afectada.

                      Undécimo.- Asimismo, serán responsables de la gestión presupuestaria de los créditos generados por
               mayores ingresos obtenidos de acuerdos de investigación realizados al amparo del Art. 83 de la Ley Orgánica de
               Universidades 6/01 y análogos, los que en cada caso establezcan dichos acuerdos.

                      Duodécimo.-  En  virtud  de  lo  establecido  en  su  artículo  101  apartado  6,  serán  responsables  de  las
               Unidades Funcionales con competencia para la adjudicación de contratos menores, los recogidos en el Anexo I
               de  esta  Resolución,  con  efectos  sobre  la  planificación  a  financiar  con  el  crédito  dotado  en  las  respectivas
               Unidades Orgánicas relacionadas en el mismo, según se descripbe en los  apartados primero y segundo de esta
               Resolución, y con el detalle del apartado octavo sobre los créditos del capítulo 2.

                      Decimotercero.-  Los  responsables  presupuestarios  de  las  Unidades  Orgánicas,  así  como  los
               responsables competenciales de las Unidades Funcionales indicadas en el apartado anterior, deberán velar por
               el  correcto  cumplimiento  de  los  límites  establecidos  en  el  artículo  118.3  de    la  nueva  LCSP,  respecto  a  la
               contratación menor, así como dar el trámite adecuado a aquellos expedientes de gasto que superen los límites
               establecidos por la ley, en sus distitntas modalidades.

                      Decimocuarto.-  La  eficacia  de  la  presente  Resolución  derogará  los  efectos  de  las  Resoluciones
               Rectorales 212/18.



               El Rector
               Prof. Jesús Tadeo Pastor Ciurana
               En Elche, 15 de marzo de 2018


















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