Page 95 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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Noveno.- La gestión de los créditos asignados en los puntos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la presente
               resolución, podrá ser ejercida indistintamente por el Vicerrector de Economía y Empresa en situaciones de necesidad,  o  suplencia del órgano
               competente delegado.


                      Décimo.- En el caso de producirse cualquier alteración, modificación o creación de Unidades Orgánicas con presupuesto propio,
               el responsable de su gestión presupuestaria será el que designe este Rectorado. Igualmente, en el caso de cese en su cargo de las personas en
               las que se delega, por razón del mismo, el Rector designará al nuevo responsable de la gestión presupuestaria afectada.



                      Undécimo.- Asimismo, serán responsables de la gestión presupuestaria de los créditos generados por mayores ingresos obtenidos
               de acuerdos de investigación realizados al amparo del Art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades 6/01 y análogos, los que en cada caso
               establezcan dichos acuerdos.


































































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