Page 203 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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ACTA DE RECEPCIÓN DE INVERSIONES: SUMINISTROS Y SERVICIOS


               EXPEDIENTE:

               PARTIDA PRESUPUESTARIA:
               Datos del Contrato:

               - Objeto:

               - Contratista:

               - Importe de adjudicación:
               - Plazo de garantía:

               Datos del acto:

               - Fecha de recepción:
               - Campus:                                  - Edificio:

                -Persona de contacto y extensión:

               SUMINISTRO: Material Docente   Fondos Feder GV   Fondos Feder CE   Otros 

               SERVICIO: 

               Comisión receptora:
               -   D.
               -   D.
               -   D.


                      En  el  lugar  y  fecha  indicados,  es  examinada  la  prestación  realizada  por  el  contratista  en  el
               documento contractual de referencia y, encontrándola conforme con las prescripciones previstas en el
               mismo, se da por recibida por esta Institución, en cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 222.2 del
               Texto  Refundido  de  la  Ley  de  Contratos  del  Sector  Público,  aprobado  por  Real  Decreto  Legislativo
               3/2011.
                      Como  consecuencia  de  la  recepción,  comienza  a  contar  el  plazo  de  garantía  previsto  en  el
               contrato, tal como señala el Art. 222.3 de la citada Ley y demás normas concordantes.

                      Y para que conste y surta los efectos correspondientes, se firma la presente acta por triplicado,
               en el lugar y fecha indicados.



               Responsable del Contrato         Responsable Unidad                       Servicio de Control
                                               Orgánica Administrativa                Interno*




               Fdo.:                                                     Fdo.:                                             Fdo.:

               *  Será  necesaria  la  firma  del  Servicio  de  Control  Interno  en  importes  superiores  a  90.000  euros,  en  atención  a  lo  establecido  en  las
               presentes normas (Artículo 21, apartado 4º).



                                                        2017                      203 | P á g i n a
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