Page 194 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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ARTÍCULO 90: AMORTIZACIÓN DE DEUDA
EMITIDA EN MONEDA NACIONAL
Comprende la cancelación de todo tipo de
deuda en moneda nacional, a corto y largo
plazo, documentada en títulos valores,
anotaciones en cuenta o cualquier otro
documento que formalmente la reconozca,
excluidos préstamos.
ARTÍCULO 91: AMORTIZACIÓN DE
PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL
Recoge la cancelación del principal de los
préstamos en moneda nacional contraídos o
asumidos por la Universidad, tanto aquellos con
vencimiento a corto plazo como a largo plazo, y
tanto los obtenidos del Sector Público como los
obtenidos del Sector Privado.
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