Page 194 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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               ARTÍCULO  90:  AMORTIZACIÓN  DE  DEUDA
               EMITIDA EN MONEDA NACIONAL
               Comprende  la  cancelación  de  todo  tipo  de
               deuda  en  moneda  nacional,  a  corto  y  largo
               plazo,   documentada   en   títulos   valores,
               anotaciones  en  cuenta  o  cualquier  otro
               documento  que  formalmente  la  reconozca,
               excluidos préstamos.

               ARTÍCULO      91:    AMORTIZACIÓN       DE
               PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL
               Recoge  la  cancelación  del  principal  de  los
               préstamos  en  moneda  nacional  contraídos  o
               asumidos por la Universidad, tanto aquellos con
               vencimiento a corto plazo como a largo plazo, y
               tanto los obtenidos del Sector Público como los
               obtenidos del Sector Privado.























































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